Gratificación 2025: Lo que debes saber

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Conoce las condiciones para recibir la gratificación, los conceptos a considerar en su cálculo, y las consecuencias de no cumplir con su pago en los términos y condiciones establecidos por ley .

El 15 de diciembre del 2025 vence el plazo para que las empresas del régimen laboral de la actividad privada depositen la gratificación de Navidad a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo e incluso trabajadores a tiempo parcial).

¿Quiénes tienen derecho a gratificación?

En el caso de los trabajadores que hayan laborado de julio a diciembre y continúen en la empresa al 15 de diciembre, este beneficio corresponderá, en promedio, a una remuneración mensual. Para aquellos que hayan trabajado más de un mes, pero menos de seis en ese mismo periodo, recibirán una gratificación proporcional a los meses efectivamente laborados entre julio y diciembre.

Para el caso de los trabajadores del régimen agrario, que perciben una remuneración diaria (RD), esta incluye a las gratificaciones legales equivalentes a 16.66% de la remuneración básica (RB) salvo que el trabajador haya elegido recibir el concepto de manera separada, en cuyo caso las gratificaciones se pagan en la oportunidad correspondiente, sin que entren a ser prorrateados en la RD.

¿Quiénes no tienen derecho a gratificación?

  • Trabajadores del régimen laboral público: Las reglas sobre el pago de gratificaciones son aplicables exclusivamente a los trabajadores del régimen laboral privado.
  • Practicantes o pasantes: En tanto ellos perciben subvenciones y no remuneraciones, además que sus beneficios se rigen por la Ley de modalidades formativas laborales.
  • Trabajadores independientes o aquellos que emiten recibos por honorarios.
  • Trabajadores de microempresas inscritas en el régimen especial, quienes no acceden a este beneficio debido a condiciones particulares establecidas en su régimen laboral.

Por estas razones, es fundamental revisar el tipo de contrato y el régimen laboral al que cada persona está sujeta antes de planificar la gratificación.

¿Cuánto me corresponde de gratificación?

El monto de la gratificación se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de noviembre. Sin embargo, si durante el semestre de julio a diciembre el trabajador ha recibido otros complementos remunerativos como bonos vinculados a la productividad u horas extras, estos se incluirán en el cálculo siempre y cuando se hayan percibido al menos 3 veces durante el periodo, en cuyo caso se suman y se dividen entre 6; Asimismo, si la remuneración principal del trabajador es imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de junio a noviembre.

 

¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación?

En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, el valor de la canasta de navidad, entre otros.

 

Cabe resaltar que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportes como la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.

 

En tanto, si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Es importante precisar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador.

 

Por otro lado, a los trabajadores del régimen laboral público les corresponde un aguinaldo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

¿Qué pasa si no se paga la gratificación?

La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una posible multa al empleador NO MYPE de entre S/ 8,399.50 a S/ 139,742.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, se pueden aplicar los intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.

Resumen

El 15 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en Perú depositen la gratificación de Navidad a sus trabajadores, independientemente del tipo de contrato. Este beneficio se otorga a los empleados que hayan trabajado de julio a diciembre, proporcionando una remuneración mensual completa a quienes hayan trabajado durante todo el periodo y una gratificación proporcional a aquellos que hayan trabajado más de un mes pero menos de seis meses.

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