¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades y cuáles no?
Las empresas obligadas a pagar utilidades este 2026 son aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría (rentas de capital). Ello, siempre y cuando hayan tenido más de 20 trabajadores durante el ejercicio 2025, y exista renta imponible del ejercicio y no arrastren pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido previamente compensadas. Si la empresa así lo considera, está facultada a repartir a sus trabajadores una participación adicional o voluntaria de estas utilidades, siempre y cuando haya cumplido con repartir las utilidades legales.
No se encuentran obligadas a generar el pago de utilidades:
- Las empresas autogestionarias.
- Las cooperativas y comunales.
- Las empresas individuales.
- Las sociedades civiles.
- Las microempresas que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas.
- Las empresas que no excedan los 20 trabajadores en planilla.
¿Quiénes son los beneficiarios del pago de utilidades 2026?
Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, incluyendo los que tienen contratos a plazo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial o en teletrabajo, son beneficiarios del pago de utilidades. Ello, siempre y cuando se encuentren en planilla y sus empresas hayan generado utilidades.
Los locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores, no reciben utilidades. Lo mismo ocurre con los trabajadores del sector público, salvo los que laboran en empresas del Estado que aplican el régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los trabajadores del régimen de construcción civil, las utilidades se pagan de forma semanal durante todo el año.