2 minutos de lectura 8 set. 2021

Se configura un despido arbitrario cuando el cese relacionado con la capacidad del trabajador se sustenta en documentos particulares

Autores
José Ignacio Castro

People Advisory Services Partner, EY Perú

Abogado laboralista con amplia experiencia en la movilización internacional de personas, planificación de la fuerza laboral y asuntos sindicales. Apasionado de la lectura y el caballo de paso peruano.

Mauro Ugaz

People Advisory Services Partner, EY Perú

Experto en temas laborales desde hace 18 años. Comprometido con el bienestar de sus clientes y con el desarrollo de su equipo de trabajo. Docente universitario de pre y post grado.

2 minutos de lectura 8 set. 2021
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Esta publicación es parte del Boletín Laboral.

Documentos deben ser certificados por EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú.

Mediante Casación Laboral No. 21599-2018-Sullana, la Corte Suprema ha señalado que la imputación de causa justa relacionada con la capacidad del trabajador en relación con el detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo No. 001-96-TR que aprobó el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.

En esta línea, no resulta suficiente sustentar dicha causa con documentos particulares, sino que estos deben ser certificados por EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú.

Así, en el caso concreto, la empresa sustentó la causa en cuestión con el Certificado de Aptitud Médico Ocupacional emitido por una Clínica particular, así como con el Informe del Médico Cirujano Ocupacional de dicho nosocomio, documentos que no cuentan con la certificación correspondiente, motivo por el cual se validó la demanda de indemnización por despido arbitrario.

Resumen

El despido arbitrario se configura cuando el cese relacionado con la capacidad del trabajador se sustenta en documentos particulares, que no se encuentran certificados por EsSalud, Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú.

Acerca de este artículo

Autores
José Ignacio Castro

People Advisory Services Partner, EY Perú

Abogado laboralista con amplia experiencia en la movilización internacional de personas, planificación de la fuerza laboral y asuntos sindicales. Apasionado de la lectura y el caballo de paso peruano.

Mauro Ugaz

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Experto en temas laborales desde hace 18 años. Comprometido con el bienestar de sus clientes y con el desarrollo de su equipo de trabajo. Docente universitario de pre y post grado.

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