A través de la Casación Laboral No. 20549-2023-LIMA ESTE, emitida el 29 de agosto de 2025 por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se abordó la problemática de la extinción del vínculo laboral en el contexto de la disolución y liquidación de una empresa.
La Corte Suprema reiteró que la disolución y liquidación de una empresa constituye una causa objetiva válida para la terminación del contrato de trabajo, incluso en el caso de trabajadores con fuero sindical. Sin embargo, se estableció una regla de especial protección: el cese de los trabajadores sindicalizados debe ser el más remoto.
En este sentido, se determinó que el despido será considerado antisindical y, por ende, nulo, si tras el cese de un trabajador con fuero, continúan laborando trabajadores sin fuero en actividades residuales, a menos que el empleador pueda demostrar una causa objetiva relacionada con la especialidad o el rendimiento.
Por lo tanto, la libertad de empresa, en su dimensión de derecho al cese, no es absoluta. Si el orden de desvinculación revela un trato diferenciado injustificado, el acto puede ser calificado como despido nulo.
Casación Laboral No. 20549-2023-Lima Este