La Sunafil ha actualizado la Directiva N° 002-2020-Sunafil/DINI, denominada Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, para adecuar el contenido de sus disposiciones a la normativa vigente y a los cambios de la estructura organizacional de la entidad registrados desde su emisión.
Al respecto, la Autoridad señala que las investigaciones de oficio, o producto del registro del accidente a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo (Sistema de Información para el Registro Único de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales) serán iniciadas por el personal inspectivo designado el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento de su asignación.
Asimismo, se dispone que, en caso de accidentes de trabajo seguido de muerte del trabajador, que hayan sido denunciados o puestos en conocimiento, treinta (30) días después de su ocurrencia o posteriores a este plazo, ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, se programará su atención con la celeridad que el caso amerite.
Adicionalmente, la Directiva señala que la orden de inspección se dirigirá al empleador para quién labora el o los trabajadores(es) accidentado(s) o posibles afectados y, en caso el personal afectado trabaje para una contratista, se expedirán órdenes de inspección tanto a la empresa principal como a la contratista.
Por un lado, respecto a la orden de inspección notificada a la empresa principal, la exigencia de cumplimiento normativo observará, entre otros, las obligaciones relacionadas a la garantía de seguridad de contratistas, subcontratistas y terceros, así como la responsabilidad por su incumplimiento. Mientras que, por otro lado, la orden de inspección dirigida a la contratista, versará sobre la materia de seguridad y salud en el trabajo.
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