La Resolución No. 0964-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 7 de agosto de 2026, declaró fundado en parte el recurso de revisión, dejando sin efecto las infracciones muy graves tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT, referidas al incumplimiento del IPER, la falta de capacitación e información en SST y la ausencia de supervisión efectiva, y confirmando únicamente la infracción vinculada con la existencia de condiciones inseguras en el equipo utilizado por el trabajador.
Las actuaciones inspectivas derivaron de una denuncia relacionada con un accidente de trabajo ocurrido el 10 de mayo de 2022, cuando un trabajador que retiraba rollos de un tanque que funcionaba a presión fue golpeado por una placa de bloqueo de la tapa, la cual se desprendió debido al desgaste de los hilos de la tuerca del pistón. Durante la investigación se identificaron como causas inmediatas la existencia de tuercas desgastadas y la ausencia de una barrera de protección, mientras que como causas básicas se atribuyeron presuntas deficiencias en el IPER, en la formación e información en SST y en la supervisión efectiva. Al respecto, aplicando los criterios desarrollados en la Resolución de Sala Plena N.° 005-2022-SUNAFIL/TFL, el Tribunal concluyó que la autoridad inspectiva no explicó suficientemente cómo estas últimas deficiencias habrían ocasionado el desprendimiento de la placa que produjo el accidente.
El Tribunal sostuvo que la sola constatación de incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo no resulta suficiente para imputar la infracción prevista en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT, puesto que la autoridad inspectiva debe acreditar, de manera concreta e individualizada, el nexo causal entre cada incumplimiento y la ocurrencia del accidente de trabajo. En ese sentido, correspondía justificar por separado de qué manera (i) las deficiencias en el IPER, (ii) la falta de capacitación e información en SST y (iii) la ausencia de supervisión efectiva contribuyeron a la materialización del accidente, sin que resulte suficiente su invocación genérica o la sola verificación de un incumplimiento documental.
Por tanto, al no haberse acreditado dicha relación causal respecto del IPER, la capacitación e información en SST y la supervisión efectiva, el Tribunal dejó sin efecto las sanciones impuestas por estos conceptos. No obstante, confirmó la infracción por condiciones inseguras, al considerar acreditado que el accidente tuvo relación directa con el desgaste de los hilos de la tuerca del pistón y con la ausencia de un sistema rígido de protección que impidiera el deslizamiento de la placa. Asimismo, advirtió que estas condiciones dieron lugar a la adopción de medidas correctivas, consistentes en el cambio de la tuerca y la instalación de un tope al final del recorrido de la placa en ambos tanques Vessel, concluyendo que el accidente fue consecuencia de la materialización de condiciones físicas inseguras existentes en el equipo utilizado por el trabajador.