Pronunciamientos tributarios laborales relevantes
⦿ Aportantes a ESSALUD - Se determina que los importes entregados a los trabajadores no tienen la naturaleza de condición de trabajo, sino que califican como conceptos remunerativos
El Tribunal Fiscal mediante Resolución 009733-2-2025 determinó que los montos otorgados por la recurrente a sus trabajadores bajo la denominación de “condición de trabajo” no cumplían con los criterios legales para ser considerados como tales. Los conceptos que fueron otorgados fueron los siguientes: importe por refrigerio, importe por movilidad para asistir al centro laboral, importe por capacitación, importe por uniformes.
Se concluyó que la empresa no acreditó que dichos conceptos fueran indispensables ni necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de los trabajadores, ni que los importes entregados se destinaran efectivamente al fin declarado. Los documentos presentados únicamente describían la naturaleza y pago de los conceptos, sin sustento adicional que permita validar su carácter no remunerativo.
En consecuencia, la autoridad resolvió que tales sumas debían ser calificadas como conceptos remunerativos, al no verificarse los requisitos que permitirían excluirlas de la base de cálculo de las obligaciones laborales y previsionales. Esta reclasificación tiene impacto directo en el cumplimiento de aportes y contribuciones, al corresponder a pagos que, en la práctica, incrementan la contraprestación económica habitual recibida por los trabajadores.
Fuente: Resolución No. 09733-2-2025
⦿ Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad de Infracciones Tributarias respecto a la multa por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
La Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción por no presentar declaraciones juradas determinativas dentro del plazo. El cambio afecta especialmente a las declaraciones de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera y cuarta categoría, así como a la declaración anual del Impuesto a la Renta de contribuyentes con rentas distintas a la de tercera categoría.
La resolución dispone que, si el contribuyente presenta voluntariamente la declaración omitida antes de ser detectado por SUNAT y paga el tributo e intereses, la multa se reduce al 100%. Por tanto, los contribuyentes que regularicen la presentación tardía de declaraciones por alquileres o por recibos por honorarios quedan exonerados del pago de la multa que habitualmente corresponde a esta infracción. Si la subsanación ocurre después de una notificación, la sanción se fija en S/ 54 en lugar de los S/ 535 anteriores que regían antes de la modificación.
Precisar que, aunque la resolución rige desde el día siguiente de su publicación, la gradualidad también podrá aplicarse a las multas de contribuyentes de rentas de primera y cuarta categoría incurridas incluso antes del 30/11/25.
Fuente: Resolución de Superintendencia No. 000355-2025/SUNAT