La Resolución No. 0886-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 30 de junio de 2026, declaró fundado en parte el recurso de revisión respecto de las infracciones muy graves tipificadas en los numerales 25.6 y 46.7 del RLGIT, vinculadas a incumplimientos del otorgamiento del descanso vacacional, el pago de la indemnización vacacional y el incumplimiento de una medida inspectiva de requerimiento.
De manera preliminar, cabe precisar que, las actuaciones inspectivas devienen de una denuncia de un extrabajador que englobo periodos vacacionales, que también fueron judicializados mediante un proceso laboral en el que se reclamaba, entre otros conceptos, el pago de vacaciones e indemnización vacacional.
Al resolver el caso, el Tribunal precisó que la sola existencia de un proceso judicial no impide el ejercicio de las competencias fiscalizadoras y sancionadoras de SUNAFIL, ni determina automáticamente la aplicación del principio non bis in idem, debiendo analizarse en cada caso la concurrencia de la identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Sin embargo, también el Tribunal determinó que aun cuando la Autoridad no considera que la existencia de un proceso judicial impida a esta desplegar sus facultades de investigación y sanción, corresponde aun así evaluar si lo discutido en el pronunciamiento judicial tiene relevancia al momento de determinar la imposición de las infracciones.
En observancia de ello, el Tribunal resolvió, en aplicación del principio de verdad material, dejar sin efecto la infracción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, por verificar que el órgano jurisdiccional había determinado que el trabajador sí gozó y percibió el pago correspondiente de los períodos vacacionales controvertidos, así como que no correspondía el pago de indemnización vacacional.
Sobre esa base, el Tribunal concluyó que carecía de razonabilidad mantener una sanción sustentada en un incumplimiento que había sido descartado judicialmente, y, por consiguiente, al encontrarse la medida de requerimiento directamente vinculada al otorgamiento de vacaciones, también se dejó sin efecto la infracción contra la labor inspectiva.