Guías de remisión electrónica: ¿Conoces los requisitos establecidos por SUNAT para su correcta emisión?

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Sunat precisó pautas para la emisión de guías de remisión electrónica.

Con el principal objetivo de facilitar los controles y supervisión de los documentos que sustentan el traslado de bienes, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) emitió la Resolución N°000123-2022/SUNAT que, entre otros cambios, determina la obligatoriedad de utilizar las guías de remisión de manera electrónica a partir del primero de enero de 2023. Asimismo, establece requisitos y condiciones para emitir la guía de remisión electrónica transportista, y regula la emisión de un nuevo tipo de guía de remisión por evento.

Principales aspectos que modifica la Resolución N° 000123-2022/SUNAT

  • Indica que las facturas guías, así como las liquidaciones de compras guías ya no son válidas para acreditar el traslado de bienes desde el 13 de julio de 2022. Estos traslados deben sustentarse a través de las guías de remisión electrónica (GRE). 
  • Introduce dos padrones de emisores que están obligados a generar las guías de remisión electrónica a partir del primero de enero de 2023.
  • Define los sistemas de emisión electrónica habilitados para la emisión de las GRE.
  • Modifica las estructuras de las guías e incluye nuevos datos a contemplar tanto para las guías impresas como para las electrónicas. 
  • Incorpora la estructura de la guía de remisión electrónica transportista y de la guía por evento.

Principales regulaciones sobre las guías de remisión electrónica (GRE)

Sunat ha establecido nuevos campos en la GRE y también ha incorporado las estructuras de la guía de remisión transportista y la nueva guía de remisión por evento. Esta última, únicamente se puede generar a través del portal de Sunat, solo en 3 supuestos claves:

  • Siempre que exista la imposibilidad de arribar al punto de llegada acordado con el adquiriente.
  • Si existe el impedimento de entregar los bienes a otro punto de llegada.
  • Si existe la obligación de transbordar los bienes a otro transporte para entregarlos en el punto acordado con el adquiriente.

Asimismo, mediante la resolución de Sunat, los emisores están obligados generar las guías de manera electrónica. Sin embargo, existen algunos casos excepcionales en los que se permitirá la emisión de guías impresas, y estas se denominarán guías de remisión de contingencia:

  • Cuando existan causas que no son imputables al emisor electrónico.
  • Cuando exista baja o nula conexión a internet desde el domicilio fiscal o el establecimiento desde el que se está generando la guía. 

Finalmente, Sunat ha establecido el uso obligatorio del código QR tanto en la representación impresa como electrónica de la guía.

Riesgos a los que estamos expuestos si no seguimos la resolución

Existen dos riesgos identificados a los que los emisores se exponen si no cumplen con la normativa.

  • No emitir una guía cuando sea obligatoria en el marco del reglamento de comprobante de pago: En este caso, el transportista cometería una infracción no pecuniaria, equivalente al internamiento del vehículo y, el remitente se expondría a la comisión de los bienes.
  • Emitir la guía sin cumplir los requisitos de Sunat: El transportista estaría cometiendo una infracción pecuniaria con la posibilidad de obtener una multa equivalente al 50% del valor de una UIT (S/ 2,300) y 15% del valor de los bienes, en el caso del remitente, es decir 6 UIT (S/ 27,600).
     

No emitir una Guía de Remisión

No emitir una Guía de Remisión

Código Tributario: Artículo 174, Numeral 4 

- Internamiento temporal del vehículo

Transportista

Código Tributario: Artículo 174, Numeral 5

- Internamiento temporal del vehículo
- 50% de la UIT (2022 = S/2300)

Código Tributario: Artículo 174, Numeral 8

- Comiso

Remitente

Código Tributario: Artículo 174, Numeral 9

- Comiso
- Multa = 15% del valor de los bienes

Recomendaciones para adoptar los cambios de esta resolución

A fin de evitar retrasos o posibles infracciones, es importante que las empresas identifiquen cuáles son los supuestos o situaciones por los que deberán emitir las guías de remisión y desde que fecha deberán generarlas de manera electrónica.

 

Asimismo, según la resolución, en adelante las guías tendrán como respaldo un documento xml. Por ello, será necesario realizar coordinaciones con el equipo de informática y tener un plan de acción y un cronograma para realizar esta configuración. 

 

Finalmente, es indispensable que las empresas verifiquen que la información a consignar en las GRE sea consistente y correcta, así como identificar previamente los informes o documentos de los cuáles se obtendrá dicha información para brindar el mayor detalle. 

Resumen

A través de la Resolución N°000123-2022, SUNAT determinó la obligatoriedad de utilizar las guías de remisión de manera electrónica a partir de 2023. Conoce los detalles de esta resolución, así como los requisitos y condiciones para emitir estas guías.
 

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