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Ley de Prevención del Cáncer en mujeres


El 20 de enero de 2023, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo No. 001-2024-SA, Reglamento de la Ley No. 31561. El principal contenido de dicho Reglamento es el detallado a continuación:

  • El procedimiento para solicitar licencia con goce de haber para la detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino se inicia con la presentación al empleador de la programación de su cita para los exámenes de detección acompañada de la solicitud simple de licencia con goce de haber. Dicha documentación debe ser presentada con una anticipación de tres (3) días hábiles a fin de permitir la suplencia de la trabajadora.

  • La trabajadora tiene como obligación presentar la constancia de atención hasta los siguientes tres (3) días hábiles siguientes a la atención. Dicha constancia acredita el derecho al goce de la licencia.

  • La licencia con goce de haber no contiene subsidio a favor del empleador, es decir no se puede requerir el financiamiento a EsSalud.

  • El médico ocupacional con la autorización de la trabajadora puede solicitar documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino de considerarlo necesario. 

Las empresas pueden requerir la documentación que sustente la atención de la trabajadora a fin de que se conceda la licencia remunerada.

Si la trabajadora no presenta durante los tres (3) días siguientes hábiles de su atención la documentación sustentatoria, se podrá efectuar el descuento.

Es recomendable que la empresa regule, a través de normativa interna, el procedimiento, la oficina de atención, los efectos del incumplimiento de sustentación, entre otros.