El 24 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo No. 013-2023-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado.
Las disposiciones más importantes contenidas en la norma son las siguientes:
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Disposición normativa:
Artículo 3.- Duración de la licencia
Disposición normativa:
La duración de la licencia es de cinco días calendario. Asimismo, en aquello casos en los que el fallecimiento se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extenderá por el término de la distancia. Para ello, se utilizará el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado.
Artículo 4.- Trámite de la licencia
Disposición normativa:
El trabajador deberá enviar una comunicación en la que indique que se encuentra habilitado para solicitar la licencia, la fecha de inicio y su duración. Al finalizar la licencia, el trabajador deberá presentar documentación que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
Tratándose de la licencia extendida por fallecimiento en lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, deberá acreditar el lugar de fallecimiento. Si no fuera posible presentar la documentación, el trabajador enviará una declaración jurada en la que indique el lugar donde falleció el familiar.
Artículo 5.- Facultad de la fiscalización
Disposición normativa: