Nuevo Precedente de Observancia Obligatoria emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL)
El 02 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Sala Plena N° 002-2023-SUNAFIL/TFL, emitida por el TFL de la SUNAFIL, mediante la cual se han fijado nuevos precedentes de observancia obligatoria en materia de inspección del trabajo.
No registrar correos electrónicos en la casilla electrónica constituye infracción a la labor inspectiva
Se establece que los órganos de la SUNAFIL deben consultar con su oficina de tecnologías de la información para verificar si las empresas ingresaron a su casilla electrónica previa o simultáneamente a la notificación del requerimiento de información cuyo incumplimiento está siendo objeto de un procedimiento sancionador y si, pese a ingresar a la misma, no registraron sus datos de contacto (correos electrónicos en donde se depositarán las alertas electrónicas producto de la notificación de algún acto).
Dicha conducta se entiende como una omisión culposa de parte del inspeccionado, sancionable como una infracción muy grave a la labor inspectiva por incumplimiento de los requerimientos de información notificados a través de la casilla electrónica.
No otorgar el derecho de defensa a los trabajadores ante cualquier sanción supone un acto de hostilidad
El TFL precisa que se configuran actos de hostilidad cuando se imponen sanciones disciplinarias contra trabajadores sin haberse seguido un procedimiento que cumpla con los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso o a la prueba. En función a ello, los órganos del procedimiento sancionador de la entidad deben verificar, cuando los inspectores analicen actos de hostilidad producto de imposición de medidas disciplinarias, si se siguió un procedimiento con respeto a los derechos ya mencionados.
Obligación de la SUNAFIL de valorar las pruebas aportadas al procedimiento
Los órganos sancionadores de la SUNAFIL verificarán si los inspectores han valorado las pruebas aportadas para sustentar sus propuestas de multa. Los informes de parte presentados deberán valorarse si son pertinentes para resolver el caso concreto; si dicha información no es pertinente, su aportación se calificará como un acto contrario al deber de colaboración. Se precisa que las declaraciones juradas, informes o comunicaciones presentadas (por el inspeccionado, a través de su representante o por personal subordinado a aquel, incluyendo al denunciante) no son suficientes para generar convicción a su favor ni para contrarrestar la presunción de certeza del contenido de las Actas de Infracción.