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Resolución SBS aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo

El miércoles 11 de enero, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS No. 00053-2023, la cual aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo (el "Reglamento").  

OBJETO Y ALCANCE

El Reglamento proporciona un marco regulatorio que establece lineamientos y requisitos mínimos para abordar los principales elementos para la gestión de riesgos de modelos. tales como el desarrollo, validación, implementación, uso.

seguimiento y contratación de proveedores de modelos.

Asimismo. resulta aplicable a entre otras. las empresas que empleen modelos para la gestión de riesgos y que sean Empresas de Operaciones Múltiples.

Sancos de Inversión y Empresas de Seguros comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General (las "Empresas").

¿CUALES SON LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES QUE INCORPORA EL REGLAMENTO?

• Riesgo de modelo es la posibilidad de pérdidas o consecuencias adversas derivadas de debilidades en el desarrolio. validación. implementación, uso y seguimiento de los modelos. La gestión de riesgos de modelo de la Empresa debe ser coherente con el tamaño, naturaleza. y complejidad de sus operaciones, productos y servicios.

• Los modelos a los que se aplica el Regiamento son aquellos utilizados en la gestión de los riesgos de crédito, mercado. liquidez. operacional. y LA/FT. 

• Las Empresas deben:

- Contar con un inventario de modelos. el cual debe actualizarse permanentemente. Asimismo, los modelos deben ser categorizados de acuerdo con el nivel de riesgo que implique su uso.

- Elaborar un informe anual de riesgos. en el cual tiene que inciuir, como mínimo, el estado de las debilidades identificadas, las acciones que se hayan tomado al respecto y el estado de estas: el estado de los modelos: y el cronograma de actividades respecto a los modelos.

• El Directorio es responsable de establecer una gestión de riesgos de modelo.

• Se dispone la creación y responsabilidades del comité de riesgos de modelo, el cual deberá reunirse por lo menos trimestralmente. En caso la Empresa no cuente con dicho comité, las funciones serán asumidas por el comité de riesgos.

• De manera previa al uso del modelo, se deberá validar su implementación mediante pruebas que evidencien el adecuado funcionamiento del motor de cálculo y del soporte informático. También, deberán realizarse validaciones periódicas. y seguimientos de los indicadores cualitativos y/o cuantitativos de calidad del modelo.

• Los procesos de desarrollo y validación, así como el de implementación en soporte informático, pueden ser realizados por proveedores: mientras que el seguimiento de modelos debe ser realizado por la Empresa. Al respecto. las Empresas asumen plena responsabilidad del uso de modelos desarrollados. validados y/o implementados por proveedores. así como del riesgo de modelo asociado. 

ENTRADA EN VIGENCIA

El Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano: es decir. el 12 de enero de 2023

CONSIDERACIONES ADICIONALES

  • Se establecen los siguientes plazos de adecuación: Las empresas deben remitir el reporte "Inventario de Modelos" como máximo el 30 de noviembre de 2023. 
  • Hasta el 31 de diciembre de 2023 para cumplir con las disposiciones contempladas en los Capítulos I (aspectos generales) y I (ambiente interno) del Título II (gestión de riesgos de modelo) del Regiamento.
  • Para los modelos utilizados en la gestión de riesgo de crédito, liquidez y mercado. la aplicación de los Capítulos III (desarrollo, aprobación, implementación y uso de modelos), IV (validación de modelos). V (seguimientos de modelos) y VI (servicios provistos por terceros en la gestión de riesgos de modelo) del Título II del Reglamento se realizará de forma gradual de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de empresa

Modelos categorizados en los niveles de riesgo más altos

Modelos en otros niveles de riesgo

Empresas del sistema financiero

A partir del 30 de junio de 2024

A partir del 30 de noviembre de 2024

Empresas de seguros

A partir del 1 de enero de 2026

A partir del 1 de enero de 2026

  • Para los modelos utilizados en la gestión de riesgo operacional, y de riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, los Capítulos III. IV. V y VI del Título iI del aplicarán a partir del 30 de noviembre de 2025. 
  • Por último, las Empresas deben remitir a la SBS un plan de acción hasta el 31 de marzo de 2023. Dicho plan debe ser aprobado por el Directorio, y debe contener las acciones previstas y el cronograma para la total adecuación. así como el detalle de los funcionarios responsables de su cumplimiento. 
  • Finalmente, el mencionado Reglamento podrá visualizarse en el siguiente enlace web:  RESOLUCIÓN SBS N° 00053-2023

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