Mediante reciente Sentencia N° 30989-2023 derivada del proceso de Acción Popular, la Corte Suprema ha declarado nulo el Decreto Supremo N° 01-2022-TR, norma que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
Cabe recordar que la norma declarada nula fue publicada el 23 de febrero de 2022 y tuvo como principal disposición la prohibición de tercerizar actividades especializadas u obra que tenga por objeto el núcleo del negocio.
La Corte Suprema ha señalado que, tomando como premisa la constitucionalidad de la Ley y del reglamento primigenio sobre los servicios de tercerización, el Decreto Supremo N° 01-2022-TR “…excede los términos de la Ley que regula los servicios de tercerización, por cuanto, la misma no restringe que los trabajos de especialización u obra, que impliquen un desplazamiento del trabajador, que están sujetos a la actividad principal o a una parte de ella –como lo pretende la norma impugnada-, en el denominado núcleo del negocio, sea tercerizada…”.
En virtud a lo antes referido, la sentencia concluye que las modificatorias efectuadas afectan el principio de jerarquía normativa, al desnaturalizar y contradecir el contenido de la Ley que regula los servicios de tercerización, al introducir la denominación de núcleo del negocio que restringe la tercerización de los servicios de especialización u obra de la actividad principal de una empresa.
De esta forma, la norma en cuestión, al haber sido declarada nula, se considera inexistente y sin efecto alguno.
En consecuencia, a la fecha, la regulación de la tercerización de servicios se limita a lo dispuesto por la Ley N° 29245 y el Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización, y por su norma reglamentaria, el Decreto Supremo N° 006-2008-TR.
Será el cumplimiento de dicha normativa lo que podrá ser fiscalizado y revisado por las autoridades administrativas y judiciales. En ese sentido, las compañías deben reforzar sus estándares de cumplimiento a fin de legitimar todos sus procesos de tercerización de servicios.
A partir de lo resuelto por la Corte Suprema, sólo una iniciativa con rango legal, tal como la que se viene tramitando en el Congreso de la República, podría contener una modificatoria como la que pretendió introducir la norma reglamentaria declarada nula.