Derogación de normas laborales consideradas barreras burocráticas

El 16 de mayo, a través de RESOLUCIÓN N° 000053-2025-GEG/INDECOPI, se publicó el listado de barreras burocráticas que han sido declaradas ilegales o carentes de razonabilidad por resolución firme de la Comisión o la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Se trata de barreras contenidas en disposiciones administrativas (normas de aplicación general) emitidas por entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo. Al respecto, la obligación de realizar esta publicación fue establecida a través del Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM.

Es preciso indicar que, dentro de este listado se encuentran las barreras burocráticas en donde la entidad denunciada fue el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Dentro de las más relevantes tenemos: i) la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio; y ii) la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, declaradas ambas como barreras burocráticas por INDECOPI el año 2023. 

Otras disposiciones de índole laboral que podrían seguir la misma suerte son:

  • La exigencia que las empresas comprendidas en el Decreto Ley 14371, con más de 100 (cien) trabajadores, cuenten con una asistente social en el servicio de relaciones industriales. 
  • La prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida ley. 
  • La prohibición de que los empleadores que incumplan con el pago de las aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra (condición de reembolso para con EsSalud) tengan derecho a la devolución de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad que hayan pagado. 
  • La imposición de un plazo perentorio para la rectificación de la planilla electrónica a fin de que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores. 
  • La imposición de un plazo perentorio para presentar una declaración rectificatoria de la planilla electrónica, para que el EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los pensionistas. 
  • La imposición de un plazo perentorio para rectificar la planilla electrónica como condición para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación y económicas de los trabajadores y los derechohabientes de estos.

El MTPE tiene 30 días calendarios contados a partir de la publicación de la referida lista para derogar o modificar las normas que generaron las barreras burocráticas declaradas como ilegales o carentes de razonabilidad por parte de INDECOPI.