El 18 de abril de 2024 se promulgó la Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Cabe señalar que esta aprobación genera la sexta oportunidad de retiro de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), siendo la primera en abril de 2020 por el contexto y consecuencias generadas por la pandemia COVID-19.
La Ley tiene como objeto autorizara a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP), de manera extraordinaria y facultativa, y sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro UIT. Se disponen las siguientes pautas para el retiro y gestión del sistema financiero:
¿Cómo es el procedimiento de solicitud de retiro?
- Los afiliados tienen la opción de presentar su solicitud de retiro de fondos ya sea de forma presencial o virtual, dentro de los 90 días posteriores a la implementación del reglamento correspondiente a la ley.
- Recibirán un abono de una UIT por cada periodo de 30 días, iniciando el primer pago a los 30 días de haber presentado la solicitud.
- Si el afiliado decide no proseguir con el retiro adicional de sus fondos. debe notificar a la AFP con al menos 10 días de anticipación antes del próximo desembolso, y solo puede hacerlo una vez.
¿Los fondos pueden estar sujetos a descuentos?
El retiro de los fondos mantiene condición de intangible, lo cual Implica que no podrá ser sujeto a cualquier forma de afectación por orden judicial o administrativa. No obstante, no aplica a las retenciones judiciales por deuda alimentaria, pudiendo estar afecto hasta un 30% de lo retirado.
¿Cómo se gestiona a nivel del sistema financiero?
- Los bancos, incluido el Banco de la Nación, pueden abrir cuentas masiva o individualmente a nombre de los beneficiarios de la AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de celebrar un contrato por parte del titular de la cuenta.
- Las entidades bancarias podrán compartir con las AFP la información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios; y las AFP podrán compartir solo los datos que resulten estrictamente necesarios para el propósito de la Ley.
- Las cuentas bancarias aperturadas podrán ser utilizadas por el titular para fines adicionales, y podrán ser cerradas por los bancos cuando no mantengan saldo por seis meses o a solicitud del titular.
- Las SBS establecerá las características de las condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de la cuenta bancaria.
Reglamento del procedimiento operativo
La SBS tiene quince (15) días calendarios para determinar mediante Reglamento Operativo, el procedimiento para el retiro. Esto quiere decir que, la SBS podrá publicar el Reglamento Operativo en mención hasta el día 03 de mayo de 2024.