Artículo 3.- De la Vigencia de la Póliza para el Caso de Extrabajadores.
En caso el trabajador decida mantener la póliza del Seguro de Vida Ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 688, modificado por la Ley N° 29549. Esta póliza se mantendrá vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador.
Tratándose de los contratos de Seguros de Vida Ley celebrados por ex trabajadores al amparo del Decreto Legislativo N° 688, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29549, estos se mantendrán vigentes en las condiciones originalmente pactadas.
En ambos casos, el asegurado pierde el derecho adquirido si no efectúa el pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza de seguros.