En los últimos días, a través de la casilla electrónica de la SUNAFIL, las compañías vienen recibiendo cartas acerca del cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
SUNAFIL verifica el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad
La entidad está solicitando información de la planilla electrónica para validar que se haya cumplido con la cuota de empleo de personas con discapacidad por el año 2025. Es decir, el cumplimiento de la obligación del empleador del sector privado con más de 50 trabajadores, de contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad del personal.
El incumplimiento de la cuota de empleo es una infracción grave e insubsanable
Es importante recordar que el incumplimiento de la cuota de empleo constituye una infracción grave tipificada en el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, es decir, su incumplimiento genera la imposición de una sanción económica. Del mismo modo, es calificada como insubsanable, dado que la obligación es por periodos anuales.
Las cartas enviadas no generan el inicio de una inspección; sin embargo, es una exhortación al cumplimiento de la cuota por haberse advertido un incumplimiento previo.
En la misma comunicación se solicita información a las compañías sobre sus acciones por el periodo vigente (2026). Es decir, de contar con más de 50 trabajadores, deberán cumplir y demostrar la contratación de trabajadores con discapacidad en el porcentaje establecido por las normas vigentes.