La SUNAT podrá aplicar intereses en devoluciones y multas según nuevo proyecto

El miércoles 17 de diciembre, la Comisión Permanente aprobó el Proyecto de Ley No. 13591/2025-CR (en adelante, el “Proyecto”) referido a la modificación del Código Tributario para regular los intereses aplicables en las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la deuda tributaria.

A continuación, detallamos los principales alcances del Proyecto:

Sobre la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable en las devoluciones de pagos indebidos:

  • Se modificaría el Artículo 38 del Código Tributario referido a la devolución de pagos indebidos o en exceso. El Proyecto establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándole un interés fijado por la SUNAT, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente:

a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la SUNAT, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM) fijada por la SUNAT.

b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el punto a), se aplica la TIM ajustada por el factor de 0.45.

  • Tratándose de las devoluciones efectuadas por SUNAT que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la TIM prevista por SUNAT, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica el interés conforme a lo señalado en el punto b).

Sobre la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable en la actualización de multas:

  • Se modificaría el Artículo 126 del Código Tributario referido a la actualización de las multas. El Proyecto establece que las multas impagas son actualizadas aplicando la TIM fijada por la SUNAT.
  • Asimismo, se establece que el interés moratorio se aplica desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la SUNAT detectó la infracción.
  • Respecto de las multas por infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada de las modificaciones introducidas por el Proyecto y que se encuentren pendiente de pago a dicha fecha, se debe tener en cuenta lo establecido en las disposiciones complementarias transitorias del Proyecto.

Finalmente, lo dispuesto en el Proyecto entraría en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación como Ley.

Los estaremos manteniendo informados sobre cualquier cambio en el estatus del Proyecto y de resultar, la publicación del Proyecto como Ley en el Diario Oficial El Peruano.