El Tribunal Constitucional emite sentencia sobre la tercerización


El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia recaída en el Expediente No. 03097-2024-PA/TC, en el cual se solicitó la inaplicación del Decreto Supremo No. 001-2022-TR por vulneración de los derechos a la libertad de contratación, libertad de empresa, entre otros, determinó que las actividades del núcleo del negocio no pueden ser tercerizadas.

El TC señaló que el Decreto Supremo No. 001-2022-TR no vulneró de forma cierta e inminente los derechos fundamentales de la Empresa, en la medida que, a la fecha de interposición de la demanda de amparo los efectos del referido Decreto Supremo estaban suspendidos en atención a la medida cautelar dispuesta por Indecopi a través de la Resolución 0355-2022/SEL-INDECOPI, suspensión que se mantiene hasta que la Corte Suprema resuelva la acción popular en la que se cuestiona la legalidad del referido Decreto Supremo.

Por otro lado, el Tribunal afirmó que la regulación contenida en el Decreto Supremo No. 001-2022-TR no se encuentra en conflicto con el reglamento de la ley que regula los servicios de tercerización, toda vez que, la ley parte del supuesto de que las actividades propias del negocio no pueden ser tercerizadas. Asimismo, señaló que la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio tiene la finalidad de evitar la desnaturalización de la tercerización con desplazamiento continuo, sobre todo cuando se usa como mecanismo de vinculación empresarial.

Además, el Tribunal sostuvo que los derechos a la libertad de empresa y contratación no son absolutas pues deben ejercerse respetando la dignidad del trabajador y de la irrenunciabilidad de sus derechos. 

En ese sentido, el Tribunal Constitucional descartó que la prohibición de tercerizar actividades que formen parte del núcleo del negocio vulnera la libertad empresarial y reafirmó que el Decreto Supremo cuestionado solo establece los contornos jurídicos que encauzan el adecuado ejercicio del derecho, ya que, no todas las actividades que se realizan en una empresa son nucleares, aunque puedan ser principales. No obstante ello, se aprecia que el Tribunal Constitucional no establece con claridad qué debe entenderse por actividades del núcleo del negocio.

Si bien esta sentencia no constituye precedente vinculante, el Tribunal Constitucional considera que sus fundamentos deben utilizarse por todas las instancias al resolver sobre la materia.

Fuente: Sentencia 170/2025 emitida en el Expediente No. 03097-2024-PA/TC