La Segunda Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, ante los numerosos casos referidos a sanciones a los trabajadores que incurren en paralizaciones colectivas de trabajo que han sido declaradas improcedentes o ilegales, estableció que los jueces al momento de resolver casos similares apliquen de manera obligatoria los siguientes criterios (doctrina jurisprudencial):
- La huelga materializada a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante AAT), en forma previa declaró su improcedencia, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores por los días de inasistencia al trabajo.
- La huelga realizada a pesar de que la AAT ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo; siempre y cuando el empleador haya emplazado colectivamente a los trabajadores mediante cartelón o medio análogo colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de labores bajo fe notarial o a falta de notario, bajo constatación policial. Los días de inasistencias injustificadas se computan desde el día siguiente del emplazamiento.
- El ejercicio del derecho de huelga constituye una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por lo tanto, durante el período de paralización de labores no existe obligación, por parte del trabajador, de prestar servicios, ni del empleador de abonar remuneraciones.
- Tratándose de la materialización de huelgas improcedentes o ilegales en ningún caso el empleador podrá aplicar a los trabajadores la medida disciplinaria de despido.
En el caso concreto, la empresa había sancionado con dos (02) días sin goce de haber a un trabajador que se había plegado a una huelga promovida por el Sindicato de la empresa, huelga que fue declarada improcedente y luego ilegal.
Ante ello, y teniendo en consideración los criterios establecidos, la Corte Suprema, determinó que al haber declarado la AAT primero improcedente y luego ilegal la huelga promovida por el Sindicato, los trabajadores debieron abstenerse de materializarla; sin embargo, ello no ocurrió así, por el contrario, se hizo efectiva.
En consecuencia, la sanción disciplinaria que la empresa aplicó al trabajador resultaba arreglada a derecho, más aún si la medida disciplinaria no ha sido el despido.
Fuente: Mediante Casación Laboral Nro. 22596-2018 Lambayeque