De manera general, este Régimen se aplica a los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del IR o al Régimen General del IR.
De manera excepcional, pueden acogerse a este Régimen, aquellos contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del IR o al Régimen General del IR. En este caso, les será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.