¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable?
- Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
¿El trabajador puede hacer el retiro de la CTS 2026?
De acuerdo con la Ley N.º 32322, es posible retirar el 100% de la CTS depositada por el empleador hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, en caso el trabajador padezca una enfermedad terminal o cáncer, puede realizar el retiro de la CTS en cualquier momento acreditando su condición.
¿Qué tipo de trabajadores reciben la CTS?
Aquellos trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada diaria de 4 horas. También están comprendidos los trabajadores de la pequeña empresa, pero en su caso percibirán por dicho concepto un monto equivalente a 15 remuneraciones diarias (15RD) por cada año completo de servicios, pero con un tope máximo de 90RD. Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio.
Para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral agrario (Ley 31110) la CTS se encuentra incluida dentro de la Remuneración Diaria (RD) en un equivalente a 9.72% de la remuneración básica (RB). De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.
Sumado a ello, cabe señalar que, con las modificaciones introducidas por la Ley de los trabajadores del hogar de 2020 (Ley N° 31047), la CTS corresponde también a los/las trabajadores/as del hogar. En este caso, el depósito de la CTS se deberá realizar en las mismas condiciones que el régimen laboral común. Para a ello, es necesario que el o la trabajadora del hogar comunique al empleador por escrito sobre la entidad del sistema financiero o bancario a la que deberá realizar el depósito de la CTS. De no hacerlo, el empleador puede efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones del sistema financiero, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo, por el periodo más largo permitido.
Por otro lado, recientemente se ha promulgado la Ley N.º 32563, que modifica el régimen CAS e incorpora, entre otros beneficios, el derecho a la CTS para los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057.
En línea con esta nueva normativa, el cálculo de la CTS para los trabajadores CAS se realizará sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. Este beneficio tiene carácter cancelatorio, lo que significa que no se deposita semestralmente, sino que solo se paga al finalizar el vínculo laboral del servidor con la entidad pública. La implementación de este beneficio será progresiva, pues depende de la disponibilidad presupuestaria de cada institución del Estado.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?
Aquellos ingresos que podría recibir un trabajador, pero que no son considerados remuneraciones, tales como las gratificaciones extraordinarias; cualquier forma de participación en las utilidades; la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción; y tampoco las condiciones de trabajo.
¿Qué se debe considerar para efectuar un correcto pago de la CTS? ¿Cómo calcular la CTS?
El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario escogida por el trabajador. Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente. En ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad.
Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente. En ese sentido, para la CTS de mayo, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de diciembre de 2025. Esto debido a que las gratificaciones de julio y diciembre se consideran remuneración de periodicidad semestral.
Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta CTS del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador.
¿Existe un tiempo mínimo de vínculo laboral que el empleador debe considerar para el pago de la CTS?
La CTS se devenga desde el primer mes del vínculo laboral. La CTS que se devengue al cese del trabajador por un periodo inferior a seis meses será pagada directamente por el empleador juntamente con la liquidación de BB.SS. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese.
¿La licencia por paternidad o maternidad afecta el cálculo de la CTS?
No, tanto los días de descanso pre y post natal como los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador se computan para el cálculo de la CTS..
¿Qué días se consideran computables para el cálculo de la CTS?
Las vacaciones o días de suspensión con pago de remuneración por el empleador.
Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.
Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año.
Los días de huelga, siempre que se haya declarado legal.
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.