¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable? Hay dos maneras de hacerlo: Por un lado, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre). Por otro lado, si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS? Todo aquel beneficio o ingreso que podría percibir un trabajador, pero que no se consideran como remuneraciones tales como gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, las prestaciones alimentarias, las condiciones de trabajo, entre otros.
¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS? El pago de la CTS corresponde a los días laborados. No obstante, hay excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 01 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente), días de descanso pre y post natal, días de huelga (siempre que no haya sido declarada ilegal) y días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido.
¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice el pago? No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 8,399.50 soles a S/139,752 para una empresa no MYPE. En caso se trate de una pequeña empresa las multas pueden oscilar entre S/ 2,407.50 hasta S/ 24 075. Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador. En forma adicional, el empleador está obligado a entregar al trabajador una liquidación de cálculo del beneficio.