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El día 09 de mayo de 2025, en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó la Ley N°32322, a través de la cual el Congreso de la República establece una disposición excepcional, la cual modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650:
DECRETO SUPREMO N°001-97-TR
Ley N°32322 (Modificatoria)
Artículo 42.- En ningún caso los retiros a que se refiere el artículo anterior podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses computada desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. Tampoco procederá el retiro parcial si la cuenta CTS está garantizando los conceptos permitidos por el Artículo 40 en la medida que hayan alcanzado el límite antes previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario.
Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos. El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
También es importante mencionar que la Ley N°32322 establece la posibilidad del retiro total de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. El Poder Ejecutivo asumirá la adecuación del Reglamento en un plazo de 30 días calendario.